• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 123/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por FeSMC-UGT frente a Summa Insurance Correduría de Seguros SLU declarando vulnerado su derecho de libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, al no negociar con la sección sindical dos materias concretas como son el horario y las vacaciones de los distintos centros de trabajo. No obstante, modula la indemnización solicitada atendiendo a las circunstancias concretas del caso, pues la negativa a la negociación no vino motivada por una voluntad cerrada de la empresa, sino por la aplicación de las previsiones del convenio colectivo, que a juicio de la Sala, no pueden alterar las reglas de legitimación para negociar, previstas en la LOLS. Además, se ha declarado probado que la empresa sí negocia y remite información a la Sección Sindical en otras materias, por lo que se impone la condena a indemnizar al sindicato con 1.500 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 890/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora postulada la improcedencia de su despido como empleada de hogar; centrándose la cuestión de litis en determinar la imputación de responsabilidad (como empleadora) por su cese en esta especial condición. Cuestión que la Sala analiza desde la intima conexión existente entre el (irrevisado) relato judicial de los hechos (a conformar con las sugeridas rectificaciones de hecho propuesta por la parte impugnante) y el reproche jurídicip sustantivo de la conclusión obtenida por el juzgador en función de los presupuestos fáctico-normativos que la determinan. Hechos de los que (en armonía con lo resuelto en la instancia) no puede inferirse que la demandada se hubiera irrogado en alguno momento la cualidad de empleadora como así lo corroboría la circunstancia de que en la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales solicitada por la demandante consta declaración jurada de la demandada en la que refleja que el contrato de trabajo indefinido a la empleada de hogar lo cumplimentó una tercera persona que es la que, en definitiva, asume la condición de empleadora en cuyo domicilio vino prestando sus servicios la recurrente. Y ello sin que se haya acreditado que las ordenes relativas a las tareas a desempeñar fueran dadas por otra persona distinta mas allá de algunas las indicaciones que hubiera podido impartir sobre su horario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1024/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia de instancia, que en procedimiento de impugnación de despido disciplinario desestimó la demanda calificándolo como procedente, recurre en suplicación el trabajador demandante. Excluida la revisión de los hechos probados, ya aue el error fáctico no es evidente y es posible basarla en testifical, se desestima la prescriocion En el presente caso estando acreditado que el conociment ode los hechos no se produjo hasta el 30 de julio de 2024, habiendo sido despedido el trabajador recurrente el 26 de septiembre de 2024, es evidente que no ha transcurrido el plazo de 60 días establecido en el artículo 60 del ET respecto de la prescripción de las faltas muy graves como son las que nos ocupan. El plazo comienza a computarse como "dies a quo" el día que la empresa tiene un conocimiento cabal, pleno y exacto de los hechos y en relación a la última falta cometida. Por último, por el recurrente no se cita norma alguna ni jurisprudencia que hubiera infringido la sentencia recurrida, entremezclándose en el motivo cuestiones fácticas con alegaciones jurídicas genéricas. Por ello, la Sala no puede obrar como si se tratara el presente recurso de una apelación o segunda instancia revise todo lo actuado a fin de llegar a las conclusiones interesadas por el mismo, para lo que sería preciso que la Sala realmente construyese el recurso, vulnerando con ello su deber de imparcialidad inherente a la función de juzgar y de tutela judicial efectiva a todas las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 750/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante, con la pretensión de condena de la empresa al pago de las costas, alega que la improcedencia del despido fue solicitada en la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraxe e Conciliación, que la empresa inasistió injustificadamente al acto de conciliación, que aquello fue lo mismo solicitado en la demanda rectora de actuaciones y que la sentencia de instancia ha declarado esa improcedencia. Pero no se ha aportado copia de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraxe e Conciliación, con lo cual no se puede verificar qué fue exactamente lo pedido. En segundo lugar, de la certificación de intentada la conciliación sin efecto emitida por el Servicio de Mediación se deriva que la reclamación fue "por despedimento e cantidades", mientras que lo reconocido en la sentencia de instancia es la improcedencia del despido, no otra calificación posible, ni hay condena a cantidades diferentes a las derivadas de la calificación de improcedencia. Y, en tercer lugar, el juzgador de instancia, que ha tenido un conocimiento más directo del conflicto, afirma, para desestimar la condena en costas reclamada en demanda y ratificada en juicio, "la imposibilidad de apreciar la coincidencia esencial a que se refiere el artículo 66.3 de la LRJS, en relación con el artículo 97.3 del mismo texto legal, impide pronunciar la condena pretendida", afirmación que, atendiendo a las circunstancias, no puede rebatirse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 3619/2023
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el cálculo de las pagas extraordinarias debe hacerse de forma anual o semestral. La cuantía reclamada por la paga extra de verano de 2020 asciende a 381,03 € más el interés por mora. La Sala IV analiza de oficio su propia competencia funcional dado que la cantidad reclamada de la paga extra y su forma de devengo mediando ERTE COVID, tanto si es un devengo anual o semestral, no alcanza los 3.000 que dan acceso al recurso de suplicación. Con remisión a supuestos previos sustancialmente idénticos al actual, llega a la conclusión de que no concurre una afectación generalizada del tema decidendi, no existiendo ningún dato que permita afirmar que la reclamación tiene trascendencia general o que conduzca a apreciar la notoriedad de la afectación múltiple teniendo en cuenta su intrínseca naturaleza y el colectivo implicado. No concurre, por ende, nada indicativo de una afectación masiva. No existe un contenido de generalidad sólo por el hecho de someter a la consideración de los órganos judiciales la interpretación de un concreto precepto del Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de Las Palmas, pues la aplicación masiva de una norma convencional no es equiparable a la litigiosidad reveladora de la afectación general. Por todo lo ello se declara de oficio la falta de competencia funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 486/2024
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma el criterio seguido por la juzgadora de instancia, pues no hay dato alguno que permita afirmar que la baja del trabajador iniciada el 9 de junio de 2023 derive de contingencias profesionales. El trabajsdor ha venido prestando servicios para la empresa L.R.JAVE S.L. desde el 1 de abril de 2009 como operario de carpintería metálica. El 5 de junio de 2023, el actor fue atendido en el C.S. de Ledesma donde refiere agresión por un compañero de trabajo, con el diagnóstico de policontusiones en cara, EEII, tórax, iniciando proceso de incapacidad temporal por politraumatismo el 9 de junio de 2023. Por estos hechos se siguen Diligencias Previas. El día 6 de junio de 2023 el actor presentó denuncia ante la Guardia Civil. El 20 de junio de 2023 la empresa ha procedido al despido disciplinario del Sr. N.. En la carta se recogen las denuncias formuladas por el actor y el Sr. N. ante la Guardia Civil; además se imputan hechos del día 10 de abril, del 20 de abril, del 5 y 19 de mayo. Por otra parte, en la Fundamentación Jurídica, con indudable valor de hecho probado, la juez tiene por acreditado que estamos ante una agresión mutua entre dos trabajadores, pues ambos denuncian haber sido agredidos, y se produce una vez finalizada la jornada y fuera de las instalaciones de la empresa, donde el actor tenía estacionado su vehículo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 377/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Mutua su condena por accidente laboral, reiterando su rechazo a que se considere como de contingencia profesional una baja que no tiene su causa exclusiva en el trabajo al constar una personalidad patológica de base sin que se haya acreditado la existencia de acoso u hostigamiento laboral por parte del empleador. Analiza la Sala esta litigiosa cuestión desde la condicionante dimensión de un irrevisado relato judicial de los hechos y su jurídica subsunción en la normativa aplicable (y su jurisprudencial hermenéutica respecto a la doble causalidad y la distinción que, por el Alto Tribunal se efectúa, de la determinación causal por consecuencia o con ocasión (bajo el principio de la ocasionalidad relevante). Doctrina que el Tribunal proyecta, en su aplicación, sobre la contingencia de las patologías psicológicas que se ven agravadas por el desarrollo de la actividad laboral; y que le lleva a concluir en términos acordes con los decididos en la instancia pues a la ausencia de bajas por la causa que motiva la litigosa se añade que la misma se conecta causalmente con la existencia de un conflicto laboral patente al rechazar los profesionales del Centro en el que prestaba sus servicios la incorporación al mismo recibiendo presiones para que no lo hiciera dados sus antecedentes; no compartiendo espacio fisico con el resto de compañeros de Unidad, aumentando su aislamiento y dificultad de comunicación. No habiéndosele permitido acceder a intervenciones, pese a que es propio de su categoría profesional. Situación que se considera detonante de su trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo atribuido a estrés laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 73/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada en la instancia la reclamación de diferencias en concepto de premio de jubilación, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, primero, la denuncia de incongruencia por defecto al no haber cometido la sentencia el vicio que se le reprocha. Y, segundo, estima el recurso y reconoce el premio cuya cuantía no se ha cuestionado, ya que la interpretación del art. 24 del convenio de empresa, remite para la determinación de su importe al salario real percibido o que hubiera percibido la persona trabajadora el día de su jubilación. La anterior conclusión no se altera por el hecho de que el premio en liza tenga la naturaleza de mejora social. Tampoco por el hecho de que un pronunciamiento previo en procedimiento individual lo denegase, al tratarse de un mero obiter dicta que no produce un efecto prejudicial y sin que nada impida que la Sala se aparte de pronunciamientos precedentes, motivando el cambio de criterio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 502/2024
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ninguna de las formalidades exigidas aparecen observadas por el recurso que se examina y que se articula a través de un único motivo, con la única mención del art 193.b) LRJS, más sin identificar que hechos/s de la sentencia recurrida han de ser revisados ni en su caso en qué sentido. Así las cosas, no articulando tampoco ninguna censura jurídica identificable como tal, y a la que en su caso la revisión fáctica hubiera de servir, el recurso debe ser desestimado sin más. En todo caso, de lo que se da por probado resulta que la caída que la recurrente sufrió el 25.7.2022 lo fue en las instalaciones de Mercaolid y mientras realizaba en grupo una acción formativa (carretillero) del programa "Aprender trabajando", organizada por la Fundación Secretariado Gitano en colaboración con el Ministerio de Cultura y la Caixa y ajena por completo a la relación laboral que mantenía con Ikea, en cuyo restaurante prestaba servicios, única cubierta por la Mutua accionante, con lo que la baja (IT) relacionada con la lesión sufrida a consecuencia de tal caída no puede considerarse derivada de accidente de trabajo, ni responsabilizarse a aquella de su atención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 72/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social analiza la competencia funcional por ser una cuestión de orden público y, habiendo sido acumulada una acción de reconocimiento del derecho a poner a disposición del actor un vehículo de empresa para sus desplazamiento al centro de trabajo y de cantidad, se debe estar a su traducción económica del derecho, en cómputo anual, y siendo su importe inferior al límite legal de 3.000 euros, procede inadmitir el recurso que han formulado ambas partes, declarando la firmeza de la sentencia recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.